Artículo 1785del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad
No estando determinadas las facultades del liquidador no podrá ejecutar otros actos y contratos que los que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo, en consecuencia, el liquidador no podrá gravar los bienes sociales, ni tomar dinero a préstamo, ni transigir sobre los derechos de la sociedad ni someterlos a arbitraje, a menos que, previa Justificación, obtenga autorización judicial para ello.