Artículo 249 del Código de Comercio
Prioridad de los Acreedores
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades · Sección Tercera. Liquidación
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios, ni siquiera parcialmente, los bienes sociales, mientras no hayan sido pagados los acreedores de la sociedad o no hayan sido separadas las sumas necesarias para pagarlas.
Si los fondos disponibles resultan insuficientes para el pago de las deudas sociales, los liquidadores exigirán a los socios los desembolsos todavía debidos sobre su participación, y si hacen falta, las sumas necesarias dentro de los límites de la respectiva responsabilidad y en proporción a la parte de cada uno en las pérdidas. En la misma proporción se distribuye entre los socios la deuda del socio insolvente.
Si los bienes de la sociedad no alcanzan a cubrir las deudas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en materia de concurso o quiebra.