Artículo 2103del Código Civil
Reformado
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVII. De la fianza
El fiador puede limitar su responsabilidad constituyendo prenda o hipoteca. Si la fianza no fuere limitada, el fiador queda obligado no no (sic) sólo por la obligación principal sino por el pago de intereses, indemnización de daños y perjuicios en caso de mora, y gastos judiciales. El fiador no responderá de otros daños y perjuicios y gastos judiciales, sino de los que se hubieren causado después de haber sido requerido para el pago.
(Reformado por el Artículo 119 del Decreto-Ley 218).