LOIGSS · Art. 34

Artículo 34 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo IV. Beneficios

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las prestaciones en dinero acordadas a los afiliados, no pueden cederse, compensarse ni gravarse, ni son susceptibles de embargo, salvo en la mitad por concepto de obligaciones de pagar alimentos.

Cómo citar

Art. 34, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-34/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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