Artículo 31 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo IV. Beneficios
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
a). Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios, durante el período y en la forma que indique el reglamento.
Estos beneficios pueden extenderse a los familiares del afiliado que dependan económicamente de él, principalmente a su esposa e hijos menores de edad;
b). Indemnización en dinero proporcional a los ingresos del afiliado, durante el mismo periodo; y,
c). Suma destinada a gastos de entierro.