Ley Orgánica del IGSS
Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
- Instrumento
- Decreto 295
- Artículos
- 87
- Actualizado en Códice
Disponible sin conexión
La Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social organiza el IGSS: su organización, los beneficios, los recursos y el sistema financiero, la política de inversiones, la vigilancia y la resolución de conflictos. Tiene 87 artículos y ninguno derogado. El Capítulo IX, de disposiciones generales, tiene 18 artículos, y el Capítulo II, sobre la organización, tiene 25. El Capítulo IV trata de los beneficios (diez artículos). El Capítulo VIII regula la resolución de conflictos y las sanciones. El Capítulo X contiene las disposiciones transitorias y derogatorias. Si buscas un beneficio o un trámite, empieza por el Capítulo IV. Usa el índice para llegar al capítulo. El Capítulo III, sobre el campo de aplicación, tiene un solo artículo, el 27. El Capítulo VII trata de la vigilancia en el cumplimiento de la ley, con dos artículos.
Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que actualmente prevalecen en Guatemala, debido al tradicional abandono de los gobiernos anteriores a la Revolución del 20 de octubre de 1944, condiciones de atraso y miseria social tan pronunciadas que hacen urgente e inaplazable la adopción de medidas conducentes a elevar en forma paulatina y sistemática el nivel de vida de nuestro pueblo;
CONSIDERANDO
Que ese mejoramiento se puede obtener en gran parte si se establece un régimen de Seguridad social obligatorio fundado en los principios más amplios y modernos que rigen la materia y cuyo objetivo final sea el de dar protección mínima a toda la población del país, a base de una contribución proporcional a los ingresos de cada uno y de la distribución de beneficios a cada contribuyente o a sus familiares que dependan económicamente de él, en lo que la extensión y calidad de esos beneficios sean compatibles con lo que el interés y la estabilidad sociales requieran que se les otorgue;
CONSIDERANDO
Que dicho régimen de Seguridad social obligatorio debe estructurarse inspirándose en ideas democráticas, tanto de verdadero sentido social como de a la libre iniciativa individual, por lo que, aparte de lo expuesto en el considerando anterior, sus beneficios deben tener carácter mínimo, dejando así un amplio campo para el estímulo de los esfuerzos de cada uno y para el desarrollo del ahorro, de la previsión y de las demás actividades privadas;
CONSIDERANDO
Que el problema de la Seguridad social en Guatemala puede resolverse adecuadamente porque en nuestro país casi nada hay hecho para el armónico desenvolvimiento de tan trascendental materia y, en consecuencia, no es necesario perder tiempo, dinero ni energías en la destrucción de vicios o defectuosas realizaciones existentes; y que por lo mismo que es imprescindible construir esta inmensa obra de redención social desde el principio, debe procederse siempre con prudencia y sin afán de dar soluciones parciales sino, por lo contrario, a base de planes de largo alcance y con un criterio de conjunto que abarque el problema en todas y en cada una de sus implicaciones;
CONSIDERENDO:
Que de los estudios técnicos hasta ahora realizados resulta que el establecimiento de un régimen de Seguridad social obligatorio en Guatemala es factible si se procede cuanto antes y en forma gradual y científica, con el pensamiento puesto siempre en el conjunto de los intereses superiores y permanentes de la nacionalidad y no en otros que tengan carácter transitorio o circunstancial;
CONSIDERANDO
Que todo régimen de Seguridad social obligatorio debe ser eminentemente realista y, en consecuencia, sujetarse siempre a las posibilidades del medio donde se va a aplicar, determinando, entre otras cosas y en cada caso, tanto la capacidad contributiva de las partes interesadas como la necesidad que tengan los respectivos sectores de población, especialmente si se trata de indígenas, de ser protegidos por alguna o varias clases de beneficios, a efecto de imprimir a éstas la justa modalidad que les corresponda;
CONSIDERANDO
Que todo régimen de Seguridad social obligatorio se desenvuelve a base de un delicado mecanismo financiero, de tal manera que no es posible ni aconsejable olvidar en ningún momento que los egresos deben estar estrictamente proporcionados a los ingresos y que no se pueden ofrecer demagógicamente beneficios determinados sin antes precisar sus costos y sin saber de previo si los recursos que al efecto se hayan presupuestado van a ser efectivamente percibidos y, sobre todo, si van a alcanzar para cumplir las promesas hechas;
CONSIDERANDO
Que un verdadero régimen de Seguridad social obligatorio debe aspirar a unificar bajo su administración los servicios asistenciales y sanitarios del Estado con los de los beneficios que otorgue, y a impedir el establecimiento de sistemas de previsión, públicos o particulares, que sustraigan a determinados sectores de la población del deber de contribuir y del derecho de percibir beneficios de dicho régimen, por cuanto así se mantiene el sano principio que recomienda la unidad de los riesgos y de su administración. Que la aplicación de ese principio constituye el único medio de evitar una inadmisible duplicación de cargas, de esfuerzos y de servicios para el pueblo de Guatemala o el desarrollo de sistemas que puedan dar trato privilegiado a unos pocos porque lo hacen a costa de las contribuciones, directas o indirectas, de la mayoría;
CONSIDERANDO
Que todo régimen de Seguridad social obligatorio, si se quiere que comience sobre bases sólidas, necesita recursos económicos iniciales suficientes, por lo cual es indispensable proveer desde ahora a la entidad que lo va a administrar de los fondos que su adecuada organización y correcto funcionamiento exijan; y,
CONSIDERANDO
Que para llenar idóneamente los fines expresados se debe investir al organismo encargado de aplicar el régimen de Seguridad social obligatorio o " Instituto guatemalteco de seguridad social".
a). De un amplio margen de autonomía económica, jurídica y funcional;
b). De las facultades y obligaciones necesarias para que sus gestiones no constituyan un hecho aislado dentro del conjunto de la política democrática y progresista del Estado, sino que, por lo contrario, se planeen en íntima armonía con las actividades asistenciales y sanitarias; con las actividades docentes y culturales; con la legislación de trabajo y con las directrices que para su correcta aplicación se trace el Organismo Ejecutivo; con los seguros privados; con la estructura y desarrollo crediticio, monetario, fiscal y tributario del país; con las estadísticas que lleven los diversos departamentos del Organismo Ejecutivo; con los estudios que sobre aspectos etnográficos, sociológicos y demográficos adelanten otras entidades, especialmente en lo que se refiere al problema indígena; con el adecuado desenvolvimiento de las profesionales médicas y de las relacionadas con éstas y, en general, con las demás actividades de naturaleza económica o social con las que se deba mantener una coordinación constante;
c). De todas las garantías necesarias para que dicho Instituto sujete su acción únicamente a lo que la técnica indique y no a los intereses de orden político-partidarista u otros extraños a su objetivo esencial de proteger al pueblo de Guatemala y de elevar gradualmente su nivel de vida, sin distinción de clases, ideas, grupos o partidos;
d). De un sistema de organización interna eficaz, a base de un control recíproco entre los diversos órganos superiores que integran al referido Instituto, con el objeto de que sus dirigentes, personeros y asesores no incurran en acciones u omisiones perjudiciales al mismo; y,
e). De una Ley orgánica muy flexible y dinámica, para que, a través de sucesivas etapas que se irán venciendo paulatinamente, en el curso de muchos años de acción metódica y sostenida, esté el referido Instituto en capacidad de alcanzar las metas más nobles, más humanas y de mayor sentido social;