Ley Orgánica del IGSS
Ley Orgánica del IGSS

Art. 1

Art. 11 artículoActualizado en Códice el

Artículo 1

Créase una institución autónoma, de derecho público, con personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es la de aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala y con fundamento en el artículo 63 de la Constitución de la República, un régimen nacional, unitario y obligatorio de seguridad social de conformidad con el sistema de protección mínima.

Dicha institución se denomina "Instituto guatemalteco de seguridad social " y para los efectos de esta ley de sus reglamentos, "Instituto".

El domicilio de las oficinas centrales del Instituto es la ciudad de Guatemala.

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org). Texto usado: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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