Artículo 1 de la Ley Orgánica del IGSS
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Créase una institución autónoma, de derecho público, con personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es la de aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala y con fundamento en el artículo 63 de la Constitución de la República, un régimen nacional, unitario y obligatorio de seguridad social de conformidad con el sistema de protección mínima.
Dicha institución se denomina "Instituto guatemalteco de seguridad social " y para los efectos de esta ley de sus reglamentos, "Instituto".
El domicilio de las oficinas centrales del Instituto es la ciudad de Guatemala.