Artículo 70 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo IX. Disposiciones generales
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los regímenes de previsión sin ánimo de lucro, puestos en vigor por empresas o asociaciones particulares con anterioridad a la fecha de emisión de la presente ley, deben coordinar sus actividades con las del Instituto y éste, previos los estudios correspondientes a cada caso, debe emitir el o los reglamentos que procedan, sobre las siguientes bases:
a). En ningún caso se puede infringir el principio de la unidad nacional del régimen a que se refieren los artículos 1º y 27 de esta ley;
b). Dichos regímenes particulares pueden continuar en vigor siempre que sus prestaciones tengan carácter de adicionales a las que suministre el régimen de Seguridad social. A este efecto, el Instituto debe esforzarse por que eso ocurra hasta donde lo permitan las posibilidades contributivas de quienes sufraguen el costo de los respectivos beneficios;
c). Los contribuyentes de los mencionados regímenes de previsión particulares quedan obligados a seguirlos manteniendo por lo menos en su estructura y situación actuales, durante el tiempo en que el Instituto no los autorice para suprimirlos, en todo o en parte, sea porque se demuestre su incosteabilidad, porque se apliquen al grupo o grupos protegidos por los mismos la o las clases de beneficios a que alude el artículo 28 que sean equivalentes o que estén llamadas a sustituir a los beneficios que se van a suprimir, o por algún otro motivo calificado a juicio de la Junta directiva;
d). El Instituto debe estimular la creación, mantenimiento y desarrollo, bajo su control y supervigilancia, de toda clase de servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos u hospitalarios que puedan otorgar los expresados regímenes, siempre que el número y calidad de esos beneficios, así como su costo para los respectivos afiliados, llenen por lo menos los requisitos que dicho instituto en cada caso determine; y,
e). Las demás que los referidos reglamentos indiquen, según las circunstancias propias de cada régimen.