Artículo 28 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo IV. Beneficios
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El régimen de Seguridad social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social:
a). Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
b). Maternidad;
c). Enfermedades generales;
d). Invalidez;
e). Orfandad;
f). Viudedad;
g). Vejez;
h). Muerte (gastos de entierro); e
i). Los demás que los reglamentos determinen.