Artículo 37 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo IV. Beneficios
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Instituto goza de una amplia libertad de acción, en armonía con lo dispuesto por el artículo 27, para decidir:
a). El orden y época en que deba asumir, total o parcialmente, cada uno de los diferentes riesgos, de acuerdo con las posibilidades que haya de otorgar los correspondientes beneficios; y,
b). La fijación de la mayor o menor extensión que en cada caso proceda dar a los respectivos beneficios o a las diversas clases de éstos, de acuerdo con el nivel de vida, necesidades, posibilidades económicas y demás características de los distintos grupos de la población.
Los reglamentos deben determinar los métodos, requisitos, definiciones y, en general, todos los otros detalles y normas que sean necesarios para aplicar técnicamente los principios que contienen este capítulo.