LOIGSS · Art. 72

Artículo 72 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo IX. Disposiciones generales

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Instituto y las empresas de seguros privados, propiedad del Estado o de particulares, deben coordinar sus actividades de manera que haya un auxilio y estímulo recíprocos y constantes, así como una delimitación de la esfera de acción de aquél y de éstas.

Dicha política de cooperación debe trazarse sobre las siguientes bases:

a). Los "seguros facultativos simples", individuales o colectivos, deben caer dentro de la órbita del régimen de Seguridad social.

Son seguros facultativos simples, aquellos contratados voluntariamente entre el Instituto y una persona o grupo de personas que, por circunstancias económicas u otro motivo, no están obligadas en determinado momento a someterse al régimen de Seguridad social, mientras éste no incluya a toda la población del país.

El contrato o contratos respectivos deben limitarse a dar a la persona o grupo de personas de que se trate, las mismas prestaciones que se otorguen a los afiliados obligatorios que estén protegidos por el régimen de Seguridad social en ese momento;

b). Los "seguros facultativos adicionales", individuales o colectivos, deben caer dentro de la órbita de los seguros privados.

Son seguros facultativos adicionales, aquellos contratados voluntariamente entre una empresa de seguros privados y una persona o grupo de personas que, perteneciendo de hecho o potencialmente al régimen de Seguridad social, desean obtener prestaciones mayores que las de carácter mínimo que éste dé, mediante el pago de la respectiva cotización adicional.

Si la persona o personas de que se trate están protegidos por el régimen de Seguridad social en el momento en que se suscriban el o los contratos que correspondan, éstos deben limitarse a otorgar prestaciones adicionales a las que dé dicho régimen, sin que eso implique que los expresados asegurados dejen de contribuir para o dejen de recibir los beneficios que suministre el Instituto.

Si la persona o las personas de que se trate no están protegidas por el régimen de Seguridad social en el momento en que se suscriban el o los contratos, que correspondan, éstos pueden contener las estipulaciones que se deseen, sin que eso implique que los expresados asegurados dejen de cumplir oportunamente con su obligación de contribuir al sostenimiento de dicho régimen, ni que pierdan su derecho de percibir los beneficios que el Instituto otorgue; y,

a). Las demás que determinen los reglamentos.

Cómo citar

Art. 72, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-72/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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