LOIGSS · Art. Transitorio 10

Artículo Transitorio 10 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Mientras el Instituto no extienda algunos de sus servicios a todo el territorio de la República y no cubra a toda la clase trabajadora, debe exigir a los patronos no obligados a contribuir al régimen de Seguridad social en determinado momento, por los medios que estime convenientes y de conformidad con el resultado de sus estudios técnicos y con lo que indiquen los respectivos reglamentos, que adopten en beneficio de sus trabajadores un mínimum de medidas protectoras y de prestaciones en especie o en dinero compatibles con las necesidades fundamentales de dichos trabajadores, con las posibilidades de los expresados patronos y de la economía nacional, y con los fines de la presente ley.

Cómo citar

Art. Transitorio 10, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t10/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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