Artículo Transitorio 10 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Mientras el Instituto no extienda algunos de sus servicios a todo el territorio de la República y no cubra a toda la clase trabajadora, debe exigir a los patronos no obligados a contribuir al régimen de Seguridad social en determinado momento, por los medios que estime convenientes y de conformidad con el resultado de sus estudios técnicos y con lo que indiquen los respectivos reglamentos, que adopten en beneficio de sus trabajadores un mínimum de medidas protectoras y de prestaciones en especie o en dinero compatibles con las necesidades fundamentales de dichos trabajadores, con las posibilidades de los expresados patronos y de la economía nacional, y con los fines de la presente ley.