Artículo 117del Constitución
Opción al régimen de clases pasivas
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Novena. Trabajadores del Estado
Los trabajadores de las entidades descentralizadas o autónomas que no estén afectos a descuentos para el fondo de clases pasivas, ni gocen de los beneficios correspondientes, podrán acogerse a este régimen y, la dependencia respectiva, en este caso, deberá aceptar la solicitud del interesado y ordenar a quien corresponde que se hagan los descuentos correspondientes.