Artículo 110del Constitución
Indemnización
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Novena. Trabajadores del Estado
Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario.