LAgui · Artículo 1

Artículo 1del Ley del Aguinaldo

Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.

Cómo citar

Art. 1, Ley del Aguinaldo de Guatemala (Decreto 76-78), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-1/

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Fuente

Ley del Aguinaldo (Decreto 76-78 del Congreso de la República). Texto según Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978). Fecha de corte no indicada en la fuente.

Texto original del decreto; puede no incluir reformas posteriores.