Calculadoras

Aguinaldo

Un salario ordinario mensual por un año de servicios continuos, o su parte proporcional. Para trabajadores del sector privado.

Estimado, no es asesoría legal. El resultado depende de los supuestos de esta página. Consulta al Ministerio de Trabajo.

Tus datos para el estimado

Sin Bono 14. Si tu salario varió, solicita la revisión de la base antes de usar un monto único.

Tiempo trabajado dentro del período anual a liquidar

Máximo: 1 año, 0 meses y 0 días. Convención: 30 días/mes y 360 días/año (estimación, no regla legal).

Herramienta gratuita. Tus datos no se envían ni se guardan.

Tu estimado

Ingresa salario y tiempo trabajado para ver el desglose.

La fórmula, a la vista

Salario ordinario mensual × fracción del año trabajado

Años equivalentes = años + meses ÷ 12 + días ÷ 360.

Revisar supuestos y límites

Supuestos y límites

  • Aplica al régimen del Decreto 76-78 del sector privado; no al aguinaldo del sector público. Supone salario constante y prestación mínima, sin mejoras por pacto o costumbre (arts. 1 y 6).
  • Ingresa solo el tiempo del período anual que estás liquidando, no toda la antigüedad. No se deducen pagos o anticipos ya recibidos: el resultado es la prestación estimada, no un saldo pendiente (arts. 4 y 5).
  • No decide si cumples el requisito especial de 150 jornadas o tareas para trabajo de campo o discontinuo (art. 10).

Verifica siempre con la publicación oficial. El texto disponible puede no incorporar reformas posteriores a su fecha de corte.

Un ejemplo, paso a paso

Con salario constante de Q3,000 y 6 meses: 3,000 × 6 ÷ 12 = Q1,500.00.

El tiempo se aproxima con la convención 30/360 indicada; el monto se redondea a centavos solo al mostrarlo.

El fundamento, en el texto de la ley

Extractos literales de la base de Códice. Abre el artículo para leerlo completo.

  • Ley del Aguinaldo: Fecha de corte no indicada en la fuente.
  • Ley del Bono 14: Fecha de corte no indicada en la fuente.
Art. 1 · Ley del Aguinaldo
Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.

Leer el artículo 1 completo

Decreto 76-78 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978).

Art. 2 · Ley del Aguinaldo
La prestación a que se refiere el artículo anterior, deberá pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente.

Leer el artículo 2 completo

Decreto 76-78 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978).

Art. 4 · Ley del Aguinaldo
Los anticipos hechos al trabajador en concepto de aguinaldo durante el año, no eximen al patrono de la obligación de cancelar la totalidad de la prestación en la oportunidad prevista en este Decreto.

Leer el artículo 4 completo

Decreto 76-78 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978).

Art. 5 · Ley del Aguinaldo
El aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor; pero el trabajador, a la terminación de su contrato, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.

Leer el artículo 5 completo

Decreto 76-78 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978).

Art. 6 · Ley del Aguinaldo
Los trabajadores que por cualquier circunstancia hayan percibido o perciban un aguinaldo en efectivo superior al establecido en el artículo 1o. de esta ley, tienen derecho a continuar disfrutándolo conforme al mayor monto percibido.

Leer el artículo 6 completo

Decreto 76-78 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978).

Art. 10 · Ley del Aguinaldo
Para que el trabajador de campo y aquel cuyo contrato no le exija trabajar todos los días, todas las semanas o todos los meses del año, tenga derecho a la prestación, bastará que haya laborado, por lo menos ciento cincuenta jornadas o tareas de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad del contrato.

Leer el artículo 10 completo

Decreto 76-78 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978).

Art. 6 · Ley del Bono 14
El valor de la bonificación anual no se tomará en cuenta para determinar el aguinaldo anual regulado por las leyes que lo establecen.

Leer el artículo 6 completo

Decreto 42-92 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt).

Preguntas frecuentes

¿Cómo calculo el aguinaldo si no trabajé todo el año?

El art. 1 reconoce la parte proporcional. Con salario constante de Q3,000 y seis meses completos, esta estimación da Q1,500. Ingresa solo el tiempo del período que estás liquidando.

Art. 1 · Ley del Aguinaldo

¿Cuándo se paga el aguinaldo en Guatemala?

El art. 2 dispone 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda quincena de enero siguiente. Si el patrono cubre el 100% en diciembre en los supuestos del artículo, no debe un complemento en enero.

Art. 2 · Ley del Aguinaldo

¿Me corresponde aguinaldo proporcional si renuncio?

El art. 5 reconoce al trabajador, a la terminación del contrato, el pago inmediato de la parte proporcional de acuerdo con el tiempo trabajado.

Art. 5 · Ley del Aguinaldo