Bono 14
Una bonificación anual independiente del aguinaldo. Usa el promedio de tus salarios ordinarios del período que termina en junio.
Estimado, no es asesoría legal. El resultado depende de los supuestos de esta página. Consulta al Ministerio de Trabajo.
Tu estimado
Ingresa salario y tiempo trabajado para ver el desglose.
La fórmula, a la vista
Promedio mensual de salarios ordinarios × fracción del año trabajado
Años equivalentes = años + meses ÷ 12 + días ÷ 360.
Supuestos y límites
- Prestación mínima del Decreto 42-92, aplicable al sector público y privado (arts. 1 y 2).
- Para una terminación, cuenta solo desde el 1 de julio inmediato anterior o desde tu ingreso si fue posterior, hasta la terminación (art. 3). No ingreses toda la antigüedad.
- Ingresa el promedio ordinario correspondiente, no automáticamente el último sueldo. El resultado no descuenta anticipos o pagos ya efectuados.
Verifica siempre con la publicación oficial. El texto disponible puede no incorporar reformas posteriores a su fecha de corte.
Un ejemplo, paso a paso
Con promedio ordinario de Q3,600 y 8 meses: 3,600 × 8 ÷ 12 = Q2,400.00.
El tiempo se aproxima con la convención 30/360 indicada; el monto se redondea a centavos solo al mostrarlo.
El fundamento, en el texto de la ley
Extractos literales de la base de Códice. Abre el artículo para leerlo completo.
- Ley del Bono 14: Fecha de corte no indicada en la fuente.
Art. 1 · Ley del Bono 14
Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Esta prestación es adicional e independiente al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador.
Decreto 42-92 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt).
Art. 2 · Ley del Bono 14
La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado.
Decreto 42-92 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt).
Art. 3 · Ley del Bono 14
La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Si la relación laboral terminare, por cualquier causa, el patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación.
Decreto 42-92 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt).
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el Bono 14 proporcional?
El art. 2 establece un salario ordinario mensual para un año y una proporción cuando se trabajó menos. Con promedio de Q3,600 y ocho meses completos, el estimado es Q2,400.
¿Cuándo se paga el Bono 14?
Durante la primera quincena de julio. Si termina la relación laboral por cualquier causa, el art. 3 dispone pagar la parte proporcional desde el 1 de julio inmediato anterior hasta la terminación.
¿El Bono 14 es lo mismo que el aguinaldo?
No. El art. 1 establece que es adicional e independiente del aguinaldo anual.