Bono14 · Artículo 3

Artículo 3del Ley del Bono 14

La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Si la relación laboral terminare, por cualquier causa, el patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación.

Cómo citar

Art. 3, Ley del Bono 14 de Guatemala (Decreto 42-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-bono-14/articulo-3/

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Fuente

Ley del Bono 14 (Decreto 42-92 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.

Texto del Decreto 42-92 tal como lo publica la ONSEC; la fuente no anota reformas.