Artículo 127del Código de Trabajo
Reformado
Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos · Capítulo Cuarto. Descansos Semanales, Días de Asueto y Vacaciones Anuales
Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: el 1º. de enero; el Jueves, Viernes y Sábado Santos; el 1º. de mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1º. de noviembre; el 24 de diciembre medio día, a partir de las doce horas; el 25 de diciembre; el 31 de diciembre, medio día, a partir de las doce horas, y el día de la festividad de la localidad.
El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aún cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.
(Reformado por el Artículo 3º. del Decreto Ley 57; y Artículo 3º. del Decreto 1618 del Congreso de la República). (Párrafo reformado por el Artículo 5 del Decreto 64-92, del Congreso de la República).