LSC · Artículo 69

Artículo 69del Ley de Servicio Civil

Días de asueto

Título VII · Capítulo Único. Jornadas y descansos

Son días de asueto con goce de salario: el lo. de enero, el jueves, viernes y sábado Santos, 1o. de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre, lo. de noviembre, 24 de diciembre medio día, 25 de diciembre y 31 de diciembre medio día. Además, el día de la fiesta de la localidad.

El 10 de mayo gozarán de asueto con goce de salario, las Madres Trabajadoras del Estado.

Sólo mediante ley podrán aumentarse, modificarse o suprimirse los días de asueto.

Cómo citar

Art. 69, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-69/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.