Artículo 69del Ley de Servicio Civil
Días de asueto
Título VII · Capítulo Único. Jornadas y descansos
Son días de asueto con goce de salario: el lo. de enero, el jueves, viernes y sábado Santos, 1o. de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre, lo. de noviembre, 24 de diciembre medio día, 25 de diciembre y 31 de diciembre medio día. Además, el día de la fiesta de la localidad.
El 10 de mayo gozarán de asueto con goce de salario, las Madres Trabajadoras del Estado.
Sólo mediante ley podrán aumentarse, modificarse o suprimirse los días de asueto.