Artículo 444 del Código de Comercio
Vencimiento a meses vista o fecha
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si una letra de cambio se libra a uno o varios meses fecha o vista, vencerá el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación, del mes en que deba efectuarse el pago. Si este mes no tuviere día correspondiente al de la fecha o al de la presentación, la letra vencerá el día último del mes.