Artículo 443 del Código de Comercio
Formas de vencimiento
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La letra de cambio puede ser librada:
1º.A la vista.
2º.A cierto tiempo vista.
3º.A cierto tiempo fecha.
4º.A día fijo.
La letra de cambio con otras formas de vencimiento o cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadera a la vista.