Artículo 447 del Código de Comercio
Forma de Librarse
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La letra de cambio puede librarse a la orden o a cargo de un tercero o del mismo librador. En este último caso, el librador quedará obligado como aceptante, y si la letra fuere librada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento. Respecto de la fecha de presentación, se observará, en su caso, lo dispuesto por el artículo 452 de este Código.
La presentación se comprobará por anotación suscrita por el librador, o en su defecto, por protesto.