Artículo 464 del Código de Comercio
Letra de cambio a la vista
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Tercera. Del Pago
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La presentación para el pago de la letra de cambio a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha de la letra. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra de cambio. El librador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.