Artículo 468 del Código de Comercio
Pago por depósito
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Tercera. Del Pago
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si vencida la letra de cambio, ésta no es presentada para su cobro después de tres días del vencimiento, cualquier obligado podrá depositar en un Banco el importe de la misma, a expensas y riesgo del tenedor y sin obligación de dar aviso a éste. Este depósito producirá efectos de pago.