Artículo 469 del Código de Comercio
Necesidad del protesto
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Cuarta. Del Protesto
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El protesto sólo será necesario cuando el creador de la letra inserte en su anverso y con caracteres visibles la cláusula: con protesto. La cláusula: con protesto, inscrita por persona distinta del librador, se tendrá por no puesta. Si a pesar de no ser necesario el protesto el tenedor lo levanta, los gastos serán por su cuenta.