Artículo 480 del Código de Comercio
Requisitos
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Cuarta. Del Protesto
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El protesto se hará constar por razón puesta en el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella; además, el Notario que lo practique levantará acta en la que se asiente:
1º.La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra.
2º.El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente.
3º.Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago.
4º.La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa.
5º.La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario autorizante.
6º.El notario protocolizará dicha acta.