Artículo 472 del Código de Comercio
Eficacia del Protesto
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Cuarta. Del Protesto
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El protesto se practicará con intervención del Notario y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso.
El protesto sólo será eficaz si se ha hecho en tiempo y cumpliendo con lo establecido en esta sección.