Artículo 283del Código Procesal Penal
Defectos absolutos
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VII. Actividad procesal defectuosa
No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aún de oficio, los defectos concernientes a la intervención, asistencia, y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece o los que impliquen inobservancia de derechos y garantías previstos por la Constitución y por los tratados ratificados por el Estado.