CPP · Artículo 80

Artículo 80del Código Procesal Penal

Efectos de la rebeldía

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo II. El imputado · Sección Primera. Generalidades

La declaración de rebeldía no suspenderá el procedimiento preparatorio.

En los demás, el procedimiento se paralizará sólo con respecto al rebelde, reservándose las actuaciones, efectos, instrumentos o piezas de convicción que fuere indispensable conservar, y continuará para los otros imputados presentes.

La declaración de rebeldía implicará la revocación de la libertad que le hubiere sido concedida al imputado y lo obligará al pago de las costas provocadas.

Cuando el rebelde compareciere o fuere puesto en disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará según su estado, respecto de este procesado.

Cómo citar

Art. 80, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-80/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.