Artículo 80del Código Procesal Penal
Efectos de la rebeldía
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo II. El imputado · Sección Primera. Generalidades
La declaración de rebeldía no suspenderá el procedimiento preparatorio.
En los demás, el procedimiento se paralizará sólo con respecto al rebelde, reservándose las actuaciones, efectos, instrumentos o piezas de convicción que fuere indispensable conservar, y continuará para los otros imputados presentes.
La declaración de rebeldía implicará la revocación de la libertad que le hubiere sido concedida al imputado y lo obligará al pago de las costas provocadas.
Cuando el rebelde compareciere o fuere puesto en disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará según su estado, respecto de este procesado.