Artículo 37del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo IV. Actitudes de los demandados
REBELDIA.
Transcurrido el emplazamiento, se declarará la rebeldía de los emplazados que no hayan contestado la demanda, la que se tendrá por contestada en sentido negativo.