LCA · Artículo 39

Artículo 39del Ley de lo Contencioso Administrativo

Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo IV. Actitudes de los demandados

EXCEPCIONES PERENTORIAS.

Las excepciones perentorias deberán interponerse en el memorial de contestación, negativa de la demanda y se resolverán en sentencia.

Cómo citar

Art. 39, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-39/

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Fuente

Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.