CPCYM · Artículo 120

Artículo 120del Código Procesal Civil y Mercantil

Interposición de excepciones previas

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo IV. Sustanciacion del juicio · Sección Segunda. Procedimiento

Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas. Sin embargo, en cualquier estado del proceso podrá oponer las de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, transacción, caducidad y prescripción.

El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes.

Cómo citar

Art. 120, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-120/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.