LCA · Artículo 36

Artículo 36del Ley de lo Contencioso Administrativo

Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo IV. Actitudes de los demandados

EXCEPCIONES PREVIAS.

Los emplazados pueden interponer dentro del quinto día del emplazamiento, las siguientes excepciones previas:

a)Incompetencia;

b)Litispendencia;

c)Demanda defectuosa;

d)Falta de capacidad legal;

e)Falta de personalidad;

f)Falta de personería;

g)Caducidad;

h)Prescripción;

i)Cosa Juzgada;

j)Transacción.

Las excepciones previas se tramitarán en incidente, que se substanciará en la misma pieza del proceso principal.

Declaradas sin lugar las excepciones previas, el plazo para contestar la demanda será de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el incidente.

Cómo citar

Art. 36, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-36/

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Fuente

Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.