Artículo 608del Código Procesal Civil y Mercantil
Nuevas excepciones
Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título III. Apelacion
Pueden las partes, dentro de los términos señalados en el artículo 606, alegar nuevas excepciones nacidas después de contestada la demanda y pedir que se abran a prueba. La solicitud se tramitará como incidente.