Artículo 139del Ley del Organismo Judicial
Prueba
Reformado
Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo III. Incidentes
Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho y cualquiera de las partes pidiere que se abra a prueba o el juez lo considerare necesario, el mismo se abrirá a prueba por el plazo de ocho días. Las partes deben ofrecer las pruebas e individualizarlas al promover el incidente o al evacuar la audiencia.
(Reformado por Artículo 17 del Decreto 64- 90, por Artículo 9 del Decreto 112-97, y por Artículo 7 del Decreto 59-2005, todos del Congreso de la República).