CPCYM · Artículo 92

Artículo 92del Código Procesal Civil y Mercantil

Oposición, prueba y resolución

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo VI. Asistencia Judicial gratuita

Si no hubiere oposición, el juez recibirá inmediatamente las pruebas y resolverá dentro de un término que no exceda de cinco días. Si hubiere oposición, abrirá a prueba el incidente por el término de diez días y luego resolverá dentro de los tres días siguientes.

Cómo citar

Art. 92, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-92/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.