CPCYM · Artículo 91

Artículo 91del Código Procesal Civil y Mercantil

Solicitud inicial

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo VI. Asistencia Judicial gratuita

El que solicite la declaratoria se presentará ante el juez competente para el conocimiento del proceso en que ha de gozar del beneficio, proponiendo información testimonial y las demás pruebas que justifiquen su estado de pobreza. De la petición se dará audiencia conforme al procedimiento de los incidentes a la persona con quien se va a litigar y al Ministerio Público.

Cómo citar

Art. 91, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-91/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.