CPCYM · Artículo 90

Artículo 90del Código Procesal Civil y Mercantil

Beneficios de la declaratoria

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo VI. Asistencia Judicial gratuita

El declarado con derecho a la asistencia judicial gratuita litigará en papel español, será asistido por abogado y no estará obligado al pago de honorarios, constitución de depósitos y demás gastos que ocasione el proceso, salvo que mejorare de fortuna.

Cómo citar

Art. 90, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-90/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.