Artículo 90del Código Procesal Civil y Mercantil
Beneficios de la declaratoria
Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo VI. Asistencia Judicial gratuita
El declarado con derecho a la asistencia judicial gratuita litigará en papel español, será asistido por abogado y no estará obligado al pago de honorarios, constitución de depósitos y demás gastos que ocasione el proceso, salvo que mejorare de fortuna.