CPCYM · Artículo 93

Artículo 93del Código Procesal Civil y Mercantil

Cuerda separada

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo VI. Asistencia Judicial gratuita

Las diligencias iniciadas para obtener la declaratoria se tramitarán siempre en cuerda separada, a efecto de que los recursos que se interpongan no interrumpan el curso del asunto principal.

Cómo citar

Art. 93, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-93/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.