Artículo 137del Ley del Organismo Judicial
Pieza separada
Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo III. Incidentes
. Los que no pongan obstáculo a la prosecución del asunto, se sustanciarán en pieza separada que se formará con los escritos y documentos que señala el juez; y cuando éstos no deban desglosarse, se certificarán en la pieza del incidente a costa del que lo haya promovido.