CPP · Artículo 336

Artículo 336del Código Procesal Penal

Actitud del acusado

Reformado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título II. Procedimiento intermedio · Capítulo II. Acusación

En la audiencia que para el efecto señale el juzgado, el acusado y su defensor podrán, de palabra:

1)Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación, requiriendo su corrección;

2)Plantear las excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil previstas en este Código;

3)Formular objeciones u obstáculos contra el requerimiento del Ministerio Público, instando, incluso, por esas razones, el sobreseimiento o la clausura.

(Reformado por el Artículo 29 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 336, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-336/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.