Artículo 336del Código Procesal Penal
Actitud del acusado
Reformado
Libro Segundo. El procedimiento común · Título II. Procedimiento intermedio · Capítulo II. Acusación
En la audiencia que para el efecto señale el juzgado, el acusado y su defensor podrán, de palabra:
1)Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación, requiriendo su corrección;
2)Plantear las excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil previstas en este Código;
3)Formular objeciones u obstáculos contra el requerimiento del Ministerio Público, instando, incluso, por esas razones, el sobreseimiento o la clausura.
(Reformado por el Artículo 29 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).