Artículo 337del Código Procesal Penal
Actitud del querellante
Reformado
Libro Segundo. El procedimiento común · Título II. Procedimiento intermedio · Capítulo II. Acusación
En la audiencia, el querellante o quien sin éxito haya pretendido serlo, podrá:
1)Adherirse a la acusación del Ministerio Público, exponiendo sus propios fundamentos o manifestar que no acusará;
2)Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación requiriendo su corrección;
3)Objetar la acusación porque omite algún imputado o algún hecho o circunstancia de interés para la decisión penal, requiriendo su ampliación o corrección.
(Reformado por el Artículo 30 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).