Artículo 338del Código Procesal Penal
Actitud de las partes civiles
Reformado
Libro Segundo. El procedimiento común · Título II. Procedimiento intermedio · Capítulo II. Acusación
En la audiencia, las partes civiles deberán concretar detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación pretenden. Indicarán también, cuando sea posible, el importe aproximado de la indemnización o la forma de establecerla. La falta de cumplimiento de este precepto se considerará como desistimiento de la acción.
(Reformado por el Artículo 24 del Decreto 32-96 y por el Artículo 31 del Decreto 79-97, ambos del Congreso de la República).