LPCU · Artículo 46

Artículo 46del Ley de Protección al Consumidor

Daños y perjuicios

Capítulo III. Disposiciones especiales · Sección VI. Seguridad de los productos y servicios

. Quien incumpla las obligaciones consignadas en los artículos de esta sección, deberá indemnizar al efecto por los daños y perjuicios que por sus hechos u omisiones ocasione, de acuerdo a las leyes del país.

Si los hechos fueran constitutivos de delito, se presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos respectivos.

Cómo citar

Art. 46, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-46/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.