Artículo 46del Ley de Protección al Consumidor
Daños y perjuicios
Capítulo III. Disposiciones especiales · Sección VI. Seguridad de los productos y servicios
. Quien incumpla las obligaciones consignadas en los artículos de esta sección, deberá indemnizar al efecto por los daños y perjuicios que por sus hechos u omisiones ocasione, de acuerdo a las leyes del país.
Si los hechos fueran constitutivos de delito, se presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos respectivos.