Artículo 47del Ley de Protección al Consumidor
Contratos de adhesión
Capítulo III. Disposiciones especiales · Sección VII. Proteccion contractual
Se entenderá por contrato de adhesión, aquel cuyas condiciones son establecidas unilateralmente por una de las partes, sin que la otra pueda discutir o modificar su contenido en el momento de contratar.
No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:
a)Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, salvo cuando esta facultad se conceda al consumidor o usuario en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario o catalogo, usando medios audiovisuales u otras análogas y sin perjuicio de las excepciones que las leyes establecen.
b)Establezcan incrementos de precio del bien o servicio por accesorios, financiamiento o recargos no previstos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado o forma específica.
c)Hagan responsable al consumidor o usuario por los efectos de las deficiencias, omisiones o errores del bien o servicio cuando no le sean imputables.
d)Contengan limitaciones de responsabilidad ante el consumidor o usuario, que puedan privar a éste de su derecho o resarcimiento por deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esenciales del bien o servicio.
e)Incluyan espacios en blanco que no hayan sido llenados o inutilizados antes que se suscriba el contrato.
f)Impliquen renuncia o limitación de los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores y/o usuarios.