Artículo 49del Ley de Protección al Consumidor
Interpretación
Capítulo III. Disposiciones especiales · Sección VII. Proteccion contractual
. Las cláusulas de los contratos de adhesión se interpretarán de acuerdo al contenido literal de las mismas; en caso de duda, deberán interpretarse en el sentido más favorable al consumidor o usuario.
Serán nulas ipso jure las cláusulas que infrinjan las disposiciones de la presente Ley.