Artículo 52del Ley de Protección al Consumidor
Registro
Capítulo III. Disposiciones especiales · Sección VII. Proteccion contractual
Los proveedores en los contratos de adhesión deberán enviar copia del mismo a la Dirección para su aprobación y registro, cuando cumplan con las leyes del país en su normativa.
Al estar registrado el contrato de adhesión, los proveedores deberán hacer referencia a la resolución de su inscripción en dicha Dirección, en las cláusulas del contrato.