Artículo 53del Ley de Protección al Consumidor
Creación
Capítulo IV. Dirección de atención y asistencia al consumidor · Sección I. Disposiciones generales
Se crea la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor como una dependencia del Ministerio de Economía, que gozará de independencia funcional y técnica con competencia en todo el territorio nacional, siendo el órgano responsable de la aplicación de la presente Ley y reglamentos, sin perjuicio de las funciones que competen a los tribunales de justicia.