LPCU · Artículo 53

Artículo 53del Ley de Protección al Consumidor

Creación

Capítulo IV. Dirección de atención y asistencia al consumidor · Sección I. Disposiciones generales

Se crea la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor como una dependencia del Ministerio de Economía, que gozará de independencia funcional y técnica con competencia en todo el territorio nacional, siendo el órgano responsable de la aplicación de la presente Ley y reglamentos, sin perjuicio de las funciones que competen a los tribunales de justicia.

Cómo citar

Art. 53, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-53/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.